TITULO I
FINALIDADES Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1º: Fúndase en la ciudad de Santiago a 12 de marzo de 2012 una organización que se denominará SINDICATO DE EMPRESA ENVIRO CARE CHILE EQUIPOS INDUSTRIALES LIMITADA. Con domicilio en Av. Quilín 1706, comuna de Macul, ciudad de Santiago, y cuya jurisdicción será todo el territorio Nacional.
Con fecha 24 de julio de 2018, se procedió a reformar sus estatutos pasando a denominarse SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ENVIRO CARE, conservando su domicilio y jurisdicción.
ARTÍCULO 2º: El sindicato tiene por objeto preferentemente fomentar, defender y mantener como principios fundamentales la autonomía y la independencia de la organización sindical en las actividades que realice y por la defensa de los intereses de sus afiliados y, en especial:
1.- Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;
2.- Representar a los afiliados en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por ellos. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados.
3.- Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones;
4.- Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales o antisindicales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecida en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;
5.- Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.
6.- Promover la educación gremial técnica y general de sus asociados y, en particular, promover la constitución de comités bipartitos de capacitación, en el marco de la ley Nº 19.518;
7.- Canalizar inquietudes y necesidades de integración de sus afiliados respecto de la empresa y de su trabajo;
8.- Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento;
9.- Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio - económicas y otras;
10.- Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas;
11.- Propender al mejoramiento de la calidad del empleo;
12.- Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de la organización como las señaladas en el artículo 33 letra h) de estos estatutos, directamente o a través de su participación en sociedades.
13.- El Sindicato podrá pactar condiciones especiales de trabajo las que se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada al efecto y en votación secreta ante ministro de fe.
ARTÍCULO 3º: Si se disolviere el sindicato, sus fondos, bienes, muebles e inmuebles, equipamiento y útiles pasarán a poder de la organización sindical que la Asamblea convocada en forma extraordinaria designe. La disolución del Sindicato procederá por acuerdo de la mayoría absoluta de sus afiliados, celebrado en Asamblea extraordinaria, y citada, a lo menos con cinco días de anticipación. Dicho acuerdo se registrará en la Inspección del Trabajo.
Para los efectos de su liquidación, la organización sindical se reputará existente y en todo documento que emane de ella, deberá señalarse esta circunstancia.
TITULO II
DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 4º: La asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos los socios, los cuales tendrán derecho a voz y voto, salvo en los casos excepcionales indicados más adelante.
Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 5°: ASAMBLEA ORDINARIA: Para sesionar en asamblea ordinaria será necesario un quórum del 50% de los socios en primera citación; tratándose de citaciones posteriores se sesionará con el número de socios que asista.
Deberá dirigirla el presidente, o su reemplazante designado para este efecto de acuerdo al artículo 25.
Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas del presente estatuto.
La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos, una vez al mes para estudiar y resolver los asuntos que estime conveniente para la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales vigentes.
ARTÍCULO 6°: ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Son asambleas extraordinarias las convocadas por el presidente, o a solicitud del 20% de los asociados, y en ellas únicamente se tratarán los asuntos específicos para los cuales sean convocadas.
Sólo en asamblea general extraordinaria podrá tratarse la modificación de los estatutos y la disolución de la organización.
ARTÍCULO 7°: NORMAS COMUNES A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: Las citaciones a asambleas ordinarias o extraordinarias se harán por medio de carteles, colocados con tres días de anticipación, a lo menos, o través de mensajes enviados, con esa misma anticipación, por medios electrónicos, en los lugares de trabajo y/o salón social, o mediante envío de correos electrónicos con la misma anticipación, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera u otra citación.
No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva mediante la colocación de carteles con tres días hábiles de anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo.
ARTÍCULO 8º: Cuando el sindicato no pueda reunir el quórum necesario en una sola asamblea, sea esta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades podrán efectuar asambleas parciales de modo que sus socios se pronuncien sobre las materias en consulta. Estas asambleas parciales serán presididas por el director o socio coordinador designado al efecto por la mayoría del directorio. Dichas asambleas parciales se considerarán como una sola para cualquier efecto legal.
El acuerdo adoptado en una asamblea solamente podrá ser modificado, en todo o parte, o dejarse sin efecto, en una asamblea posterior, del mismo tipo que la primera y deberá reunir los mismos quórum que aquella.
ARTÍCULO 9º: Tratándose de asamblea para la reforma del estatuto, en la citación a ella se darán a conocer íntegramente las reformas que se propician, indicándose, además, que los asambleístas pueden plantear otras. En todo caso tal asamblea deberá efectuarse con antelación al día de votación.
La aprobación de la reforma de los estatutos deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentran al día en el pago de sus cuotas sindicales en votación secreta y unipersonal ante ministro de fe, electo entre aquellos que dispone la Ley.
ARTÍCULO 10º: Previo a la decisión de los socios, de aceptar la afiliación a la confederación, el directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organización que se pretende crear o de los estatutos de la organización de grado superior a que se propone afiliar y el monto de la cuota ordinaria que el sindicato deberá enterar a ella. Esta información podrá ser entregada en una asamblea especialmente citada al efecto o a través de documentos escritos, diarios murales u otros medios que acuerde el Directorio.
No requerirá la presencia de un ministro de fe la asamblea que se lleve a efecto por el sindicato en el evento con el objeto de afiliarse a una organización de grado superior con el de aprobar o rechazar la afiliación o desafiliación de ésta a una confederación.
ARTÍCULO 11°: La asamblea podrá acordar la fusión con otra organización sindical, en conformidad con lo previsto en la Ley. En tal caso, una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se procederá a la elección del directorio de la nueva organización dentro de los diez días siguientes a la última asamblea que se celebre. Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se fusionan, pasarán de pleno derecho a la nueva organización. Las actas de las asambleas en que se acuerde la fusión, debidamente autorizadas ante ministro de fe, servirán de título para el traspaso de los bienes.
TITULO III
DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 12º: El directorio del sindicato estará compuesto por tres directores.
El directorio durará en sus funciones 2 años.
Las decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta del total de directores.
En el acto de renovación de directorio, cada socio tendrá derecho a marcar en el voto dos preferencias. Para poder participar en esta votación, el socio deberá poseer una antigüedad igual o superior a un mes.
ARTÍCULO 12º BIS: Participación femenina en el Directorio.
Quince días antes de la elección de Directorio la Comisión Electoral calculará el porcentaje de socias respecto del total de asociados en el Sindicato, cuyo resultado será informado a todos los socios y socias. Si dicho porcentaje es igual o superior al 33% se deberá elegir una mujer como mínimo, en el Directorio.
ARTÍCULO 13º: Para ser candidato a director el socio interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito en duplicado al secretario. En caso de no existir éste, al presidente, en ausencia de éste, al tesorero o a cualquiera de los directores si dichos cargos se encuentran vacantes, no antes de 15 días ni después de 2 días anteriores a la fecha de la elección. En caso que los socios de la organización se encuentren distribuidos en varias localidades dicho plazo podrá ampliarse hasta los 30 días anteriores a la fecha de la elección.
El dirigente que recepcione las candidaturas estampará la fecha efectiva de recepción de éstas refrendándolas con su firma, entregándole la copia al interesado.
En el caso en que la organización sindical se encuentre sin directiva vigente, los socios designarán una comisión electoral integrada por 2 socios, quienes se encargaran de recepcionar las candidaturas en los términos indicados en los incisos anteriores, como asimismo, efectuar los trámites que correspondan para la asistencia del ministro de fe en el acto eleccionario.
El encargado o la comisión encargada de recepcionar las candidaturas certificará al ministro de fe aquellas recepcionadas dentro del plazo.
Una vez recepcionadas las candidaturas, éstas se publicarán colocándolas en sitios visibles de la sede social, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación. Con todo corresponderá al secretario efectuar la comunicación por escrito o por carta certificada a la Inspección del Trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización.
En el evento de darse la situación prevista en el inciso tercero de este artículo, corresponderá a la comisión electoral requerir un ministro de fe de los que alude LA Ley, esto es: Inspectores del trabajo, Notarios públicos, Oficiales del Registro Civil o los funcionarios de la Administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo, para que efectúe las comunicaciones pertinentes.
En el evento que esta organización, tenga el porcentaje de afiliación femenina definido en el artículo 12° BIS, de este estatuto, se tendrá presente que, dependiendo del número de socios, uno o más cargos con derecho a las prerrogativas legales, solo podrá ser ocupado por mujeres.
En el caso que no existan candidatas para proveer ese o esos cargos, se elegirán el número de dirigentes conforme a las reglas generales contenidas en este artículo, lo mismo ocurrirá si solo se presentan candidatas a los cargos a ocupar.
ARTÍCULO 14º: Para los efectos de que los candidatos a directores gocen de fuero, la directiva de la organización sindical o la comisión si correspondiera deberá comunicar por escrito al empleador y a la Inspección del Trabajo respectiva la fecha de elección de la mesa directiva, para lo cual tiene como plazo un máximo de 15 días anteriores a la celebración de ésta.
ARTÍCULO 15º: Para ser director del sindicato el socio, además de cumplir con lo prescrito en el artículo 13 de este estatuto deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Saber leer y escribir;
2. Estar al día en las cuotas sociales, y
3. Poseer una antigüedad igual o superior a seis meses como socio en la organización, salvo que la misma tuviere una existencia menor.
ARTÍCULO 16º: Las más altas mayorías serán electos directores sindicales de la organización, excepto si el factor de participación femenina en el sindicato es igual o superior al 33%, en tal caso si no son electas el mínimo de mujeres estipulado en el Artículo 12 BIS, el o los varones electos con las más bajas votaciones darán paso a la o las mujeres con las más altas votaciones hasta cumplir el cupo mínimo de mujeres en el Directorio.
En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos, en el último cargo a ocupar, se efectuará en forma inmediata un sorteo ante el ministro de fe actuante.
ARTÍCULO 17º: Dentro de los cinco días siguientes a la elección o designación de la directiva, se designarán entre sus miembros los cargos de presidente, secretario y tesorero y demás cargos que, con arreglo a estos estatutos correspondan quienes asumirán dentro del mismo plazo indicado. Sin perjuicio de que, asuman como mesa directiva desde la fecha de elección.
Si un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo y el reemplazante será el socio que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa directiva. A falta de esta mayoría se efectuará una elección, donde, cada socio tendrá derecho a tantas preferencias como cargos a llenar, dicho acto será presidido por la directiva en ejercicio, la que deberá informar el nuevo integrante de la mesa directiva enviando el acta respectiva a la Inspección del Trabajo y comunicando al empleador la nueva composición de la mesa directiva.
Si se trata de una mujer miembro del Directorio en cumplimiento del requisito establecido en el Artículo 12 BIS, su reemplazo deberá ser una socia del mismo sexo.
Si el número de directores que quedare fuera tal que impidiere el normal funcionamiento del directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, en la forma y condiciones establecidas en la ley y en este estatuto. Los que resultaren elegidos como directores permanecerán en sus cargos por el período que señala el artículo 12° del presente estatuto.
En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en una misma época, quedando por ende el sindicato acéfalo los socios procederán de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 13 de este estatuto para renovar el directorio.
En los casos indicados en el presente artículo, deberá comunicarse la fecha de la elección y la composición de la nueva mesa directiva y quienes dentro del directorio gozan de fuero, a la empresa en que laboran los dirigentes dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la elección.
ARTÍCULO 18º: En caso de renuncia de uno o más directores sólo a los cargos de presidente, secretario o tesorero, sin que ello signifique dimisión a la calidad de director, o por acuerdo de la mayoría de éstos, el directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el inciso primero del artículo anterior, y la nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la empresa, además de la Inspección del Trabajo respectiva.
ARTÍCULO 19º: El directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias por orden del presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria.
Las citaciones se harán por escrito y en forma personal o por correo electrónico a cada director, con tres días hábiles de anticipación a lo menos. Los acuerdos del directorio requerirán la aprobación de la mayoría absoluta de los mismos.
ARTÍCULO 20º: Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º de estos estatutos, anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea dentro de los primeros 90 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime convenientes y/o le dé su aprobación. Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes cuentas:
a) GASTOS ADMINISTRATIVOS; Teléfono, transportes, viáticos, material de oficina, etc., con un tope de un 32% del presupuesto.
b) BENEFICIOS A LOS SOCIOS: Colectivos e indivisibles con un tope 20%, e individuales o divisibles con un tope de 10%.
c) ACCION SINDICAL: Capacitación, Horas sindicales, pagos a la confederación, asesorías, etc. Con un tope de 18% d) IMPREVISTOS: Con tope de 5%.
e) FONDO DE SOLIDARIDAD Y HUELGA: CON TOPE 15%.
Cada cuenta se dividirá en sub cuentas de acuerdo al plan acordado por la organización.
El directorio dentro del plazo señalado en el plazo señalado en el inciso primero de este artículo deberá citar a la asamblea a realizarse no antes de 15 días ni después de 30 días siguientes a la fecha de la citación, a fin de rendir la cuenta anual financiera y contable de la organización, el que deberá contener el informe evacuado previamente por la Comisión Revisora de Cuenta.
ARTÍCULO 21º: El directorio estará siempre obligado a proporcionar a los socios el acceso a la información y a la documentación de la organización, por lo cual no podrá negarse bajo ningún aspecto a ello, si no proporcionara el acceso en un plazo de efectuada la solicitud de 10 días corridos, desde el día siguiente a la fecha de efectuada la solicitud escrita, o en la próxima asamblea ordinaria que deba realizarse, los socios podrán convocar a la censura del directorio en conformidad a la ley.
ARTÍCULO 22º: El directorio, cualquiera sea el número de afiliados debe llevar un registro actualizado de sus socios.
ARTÍCULO 23º: El directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de entrada y gastos aprobados por la asamblea, autorizará los pagos y cobros que el sindicato tenga que efectuar, lo que harán el presidente y tesorero actuando conjuntamente.
La directiva saliente deberá hacer entrega del estado y documentación de la organización sindical por escrito a la nueva directiva dentro de los 30 días siguientes a la fecha de elección de esta última. Los directores responderán en forma solidaria y hasta la culpa leve, del ejercicio de la administración del sindicato, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.
ARTÍCULO 23º BIS: Para que uno o más directores hagan uso de hasta tres semanas de trabajo sindical en el año calendario para asistir a actividades de destinadas a formación y capacitación sindical, se requerirá la aprobación de la Asamblea en sesión ordinaria.
ARTÍCULO 23º BIS A: El Directorio Sindical estará autorizado a requerir al empleador la información relativa a la planilla de remuneraciones de los socios involucrados en la negociación colectiva. De igual forma, solicitará por escrito al empleador la información específica para la negociación colectiva dentro de los 90 días previos al término de la vigencia del instrumento colectivo.
TITULO IV
DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES
ARTÍCULO 23º BIS B: El Directorio ejercerá las acciones administrativas y judiciales en el evento que la Empresa no haga entrega de la información periódica a que alude el Título II del Libro IV del Código del Trabajo, luego de 30 días de haber sido solicitadas por escrito o bien luego que esta información no sea entregada en la respuesta contemplada en el artículo 335 del mismo Código.
ARTÍCULO 24º: Son facultades y deberes del presidente:
a) Ordenar al secretario que convoque a la asamblea o al directorio;
b) Presidir las sesiones de asambleas y de directorio;
c) Firmar las actas y demás documentos;
d) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción.
e) Dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria, y de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año, y
f) Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados;
g) Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la asamblea.
ARTÍCULO 25º: En caso de ausencia imprevista del presidente, el directorio designará a su reemplazante de entre sus miembros, situación que será señalada en el acta respectiva.
ARTÍCULO 26º: Son facultades y deberes del secretario:
a) Redactar las actas de las sesiones de asambleas y de directorio, tomar nota de los acuerdos y ponerlas a disposición de los socios para su aprobación en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria;
b) Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en la secretaría de los documentos enviados, y autorizar, conjuntamente con el presidente, los acuerdos adoptados por la asamblea y el directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos;
c) Llevar al día los libros de actas y de registro de socios, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada, y los archivos de solicitudes de postulantes a socios. El registro de socios se iniciará con los constituyentes, y contendrá a lo menos los siguientes datos: nombre completo del socio, domicilio, fecha de ingreso al sindicato, firma, R.U.T. y demás datos que se estimen necesarios, asignándoles un número correlativo de incorporación en el registro a cada un. Cuando el número de socios lo justifique se adoptará un sistema que permita ubicar en forma expedita a cada socio en el Registro por su número de inscripción, tales como tarjetas ordenadas alfabéticamente, libro índice u otro;
d) Hacer las citaciones a sesión que disponga el presidente;
e) Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la secretaría; y
f) Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados
g) Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.
ARTÍCULO 27º: Facultades y deberes del tesorero;
a) Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización;
b) Recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente y recepcionar los descuentos o depósitos de las cuentas sindicales según corresponda, remitidos por el empleador;
c) Dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 30 del presente estatuto.
d) Llevar al día el libro de ingreso y egresos y el inventario;
e) Efectuar de acuerdo con el presidente, el pago de los gastos e inversiones que el directorio o la asamblea acuerden ajustándose al presupuesto;
f) Confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle de entradas y gastos, copias del cual se fijarán en lugares visibles de la sede sindical y sitios de trabajo. Estos estados de caja deben ser firmados por el presidente y tesorero y visados por la comisión revisora de cuentas que se menciona más adelante;
g) Depositar los fondos de la organización a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre del sindicato en la Oficina de un Banco no pudiendo mantener en caja una suma superior al 20% del total de los ingresos mensuales;
h) Al término de su mandato hará entrega de la tesorería, ateniéndose al estado en que ésta se encuentra, levantando acta que será firmada por el directorio que entrega y el que recibe, y por la comisión revisora de cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la designación del nuevo directorio;
i) El tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente; entendiéndose, asimismo, que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partida e ítem presupuestario, en orden cronológico.
j) Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados
k) Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.
ARTÍCULO 28º: Serán deberes y facultades de los directores:
a) Reemplazar al secretario o al tesorero en sus ausencias ocasionales,
b) Organizar y presidir el trabajo de las comisiones que se creen en la organización sindical, y c) Cualquier otra facultad o deber que le asigne la asamblea.
TITULO V
DE LOS REQUISITOS DE AFILIACIÓN y DESAFILIACION
ARTÍCULO 29º: Podrán pertenecer a este sindicato los trabajadores de la Empresa Enviro Care Chile Equipos industriales Limitada RUT: 78.406.580-4 Para ingresar al sindicato el interesado deberá presentar ante el secretario o quien lo reemplace una solicitud escrita que será considerada por el directorio y resuelta por la asamblea en la próxima reunión ordinaria que se celebre con posterioridad a la fecha de presentación de la referida solicitud o por la directiva del sindicato, si se le ha facultado para ello en asamblea extraordinaria, situación que deberá constar en el acta respectiva. En todo caso, se tendrá como fecha de ingreso la de presentación de la respectiva solicitud.
Si no fuere considerada en la reunión o asamblea próxima a su presentación, se entenderá automáticamente aprobada. El acuerdo de aceptación o rechazo deberá ser tomado por la mayoría de la asamblea o del directorio, en su caso, dejándose constancia de ello en acta. Si no se aceptare el ingreso del postulante, se indicará en el acta las razones del rechazo y además, se comunicará por escrito, dentro de los cinco días siguientes al del acuerdo, al candidato a socio, y el fundamento que la motiva. Si se estimare que el rechazo no fue debidamente fundado, el afectado podrá reclamar al Tribunal del Trabajo, respectivo. En todo caso, siempre el rechazo debe realizarse por causa o motivo objetivo.
ARTÍCULO 30º: El socio perderá su calidad de tal cuando deje de pertenecer a la empresa base del sindicato o por renuncia al sindicato, dirigida por escrito al secretario o a quien lo reemplace. Por fallecimiento, o cuando la Asamblea sindical acuerde su expulsión.
Asimismo, perderán su calidad de socios aquellos que no paguen las cuotas ordinarias mensuales por un período superior a seis meses.
El tesorero notificará por carta certificada en la que se incluirá el texto del inciso que antecede, a cada uno de los socios que se encuentren atrasados en el pago de cinco cuotas ordinarias mensuales.
TITULO VI
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 31º: En el plazo de 90 días de elegido el directorio, se procederá a designar una Comisión Revisora de Cuentas, la que estará compuesta por un número impar de miembros, con un mínimo de tres y un máximo igual al número de integrantes del directorio, los cuales no podrán tener la calidad de dirigentes. La comisión tendrá las siguientes facultades:
a) Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto;
b) Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos sindicales;
c) Velar que los libros de ingreso y egreso, y el inventario, sean llevados en orden y al día, y
d) Confeccionar dentro de los primeros 90 días de cada año, el informe financiero y contable del sindicato conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 20° del presente estatuto.
La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del directorio, durará dos años en su cargo y deberá rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea. En el evento que parte o la totalidad de sus miembros deje el cargo antes del término de su período, la Asamblea podrá elegir, dependiendo de cual sea el caso, la totalidad o solo los integrantes faltantes, los que integrarán la Comisión hasta completar el período para el cual fueron elegidos originalmente.
Para el mejor desempeño de su cometido, la Comisión podrá hacerse asesorar por un Contador cuyos honorarios serán siempre de costo del sindicato Sólo en el caso que la Comisión Revisora de Cuentas tuviera algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito este hecho a la Inspección del Trabajo respectiva. Si no hubiere acuerdo entre la comisión y el directorio, resolverá la asamblea.
ARTÍCULO 32º: En el plazo de 90 días también se erigirá una comisión de ética que estará compuesta por 3 socios (as) del sindicato que tendrá como misión cuidar por que se cumplan los derechos y obligaciones de la directiva y velar por la obediencia a los presentes estatutos.
ARTÍCULO 33º: El directorio podrá cumplir las finalidades del sindicato asesorado por comisiones, las cuales serán presididas por los dirigentes que ocupen el cargo de director y en caso de ausencia de éstos por un integrante de la mesa directiva e integradas por los socios que designe la asamblea.
ARTICULO 33º BIS: Comisión Negociadora.
En caso que el Sindicato tenga socias femeninas y no tenga directoras sindicales se procederá a elegir en votación universal una socia que integre la Comisión Negociadora. Para lo anterior, el Directorio comunicará a las socias que podrán postularse al cargo no antes de 45 ni después de 30 días de anticipación a la presentación del proyecto de contrato colectivo. En caso de no haber postulaciones femeninas para integrar la Comisión Negociadora el Directorio levantará un acta indicando tal circunstancia a la empresa con copia a la Inspección del Trabajo.
TITULO VII
DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO
ARTÍCULO 34º: El patrimonio del sindicato se compone de:
a) las cuotas que la asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con este estatuto;
b) las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros, y con las asignaciones por causa de muerte;
c) el producto de los bienes del sindicato;
d) las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este estatuto;
e) el producto de la venta de sus activos;
f) los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente;
g) el aporte de aquellos trabajadores con quienes se acordó extender los beneficios del instrumento colectivo; y
h) por el producto que generen las actividades comerciales; de servicios, asesorías y otras lucrativas que la organización desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias.
ARTÍCULO 35º: El sindicato no podrá comprometer su patrimonio para responder de las deudas que adquieran sus asociados en casas comerciales u otras instituciones, a través de convenios que ellas hayan celebrado con la organización.
Todo contrato que pueda celebrar la organización y que afecte el uso, goce o disposición de inmuebles deberá ser aprobado por los socios de la organización en asamblea citada por el directorio.
La enajenación de bienes raíces deberá tratarse en asamblea citada específicamente por la directiva. La citación a dicha asamblea se hará en conformidad a lo indicado en el artículo 7º, señalando claramente el motivo de la misma. El quórum de aprobación será del 75% de la totalidad de los socios de la organización, y la votación se llevará a cabo ante un Ministro de Fe.
ARTÍCULO 35º BIS: A los directores les corresponderá la administración de los bienes que forman el patrimonio del Sindicato, respondiendo en forma solidaria y hasta de la culpa leve en el ejercicio de tal administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.
TÍTULO VIII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 36: Serán derechos de todo afiliado al sindicato:
a) Votar y ser votado para cargos sindicales de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos;
b) Ser representado por el sindicato en las diversas instancias de la negociación colectiva;
c) Ser representado en el ejercicio de los derechos emanados del contrato individual de trabajo, cuando previamente lo hubiera requerido por escrito a la directiva;
d) Ser representado por el sindicato, sin previo requerimiento en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que lo afecten junto a la generalidad de sus socios;
e) Exponer y defender libremente sus ideas y opiniones al interior de la organización y, particularmente en las Asambleas;
ARTÍCULO 37º: Los socios en asamblea podrán aprobar, mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas.
ARTÍCULO 38º: Serán obligaciones de los afiliados al sindicato:
a) Pagar oportunamente las cuotas sindicales consistente en una cuota mensual de $3.000 pesos;
b) Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas;
c) Concurrir a las asambleas a que se les convoque; cooperar a las labores del sindicato, interviniendo en los debates, cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden;
d) Cooperar personalmente en la realización de los fines del sindicato;
e) Firmar el registro de socios; proporcionando los datos correspondientes y comunicar al secretario los cambios de domicilio o las variaciones que se produzcan en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro.
TITULO IX
DE LAS CENSURAS
ARTÍCULO 39º: El directorio podrá ser censurado. La petición de censura contra el directorio se formulará, a lo menos, por el 20% del total de los socios de la organización y se basará en cargos fundamentados y concretos los que se harán constar en la respectiva solicitud la que deberá ser entregada personalmente o enviada a la dirección física o electrónica de al menos uno de los integrantes del directorio. Para los efectos ya señalados, los socios interesados formaran una comisión integrada por tres socios del sindicato.
Esta se dará a conocer a los asociados con no menos de cinco días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio inculpado.
La votación de censura deberá llevarse a efecto dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la petición indicada en el inciso 1°. Estará a cargo del procedimiento previo de votación, el órgano calificador a que alude el artículo 42° de estos estatutos.
ARTÍCULO 40º: La votación de censura será secreta y deberá efectuarse ante ministro de fe, de los señalados por la Ley.
La comisión, integrada de acuerdo con lo señalado en el artículo precedente, fijará el lugar, día, hora de iniciación y término en que se llevará a efecto la votación de censura; todo lo cual se dará a conocer a los socios mediante carteles colocados en lugares visibles de la sede sindical y/o lugar de trabajo, con no menos de tres días hábiles anteriores a la realización de la votación.
ARTÍCULO 41º: La censura requerirá para su aprobación, la aceptación de la mayoría absoluta de los socios del sindicato con derecho a voto, esto es, con una antigüedad de a lo menos 90 días en la organización.
La aprobación de la censura significa que el directorio debe cesar de inmediato en el cargo, por lo que se procederá a una nueva elección en los términos previstos en el presente estatuto.
No podrán ser directores en la siguiente renovación total de Directorio, lo socios que, habiendo formado parte de la Directiva censurada por acuerdo de la Asamblea, estén directamente involucrados en los hechos que dieron lugar a la censura.
ARTÍCULO 41º BIS: En el evento de no existir un Comité Eleccionario o de encontrarse éste inactivo, los socios interesados en promover la censura formarán una comisión integrada por tres afiliados al Sindicato, la que se dará a conocer a los asociados con no menos de cinco días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en Asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio censurado.
TITULO X
ÓRGANO ENCARGADO DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
ARTÍCULO 42º: Para cada proceso eleccionario interno o votación que se realice, se constituirá un órgano calificador de las elecciones, conformada por a lo menos dos socios del sindicato que pueden ser directores de la organización, encargado de implementar la elección y/o votación, así como de supervisar el acto eleccionario y certificar los resultados del mismo sin perjuicio de aquellos actos en que la ley requiera la presencia de un ministro de fe de los contemplados en ella.
TÍTULO XI
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO
ARTÍCULO 43º: El sindicato tendrá un reglamento de disciplina que establecerá las responsabilidades de los socios y del directorio del sindicato para hacer cumplir estos estatutos y los acuerdos de asambleas.
ARTÍCULO 44º: El socio que se encuentre atrasado en el pago de dos o más cuotas mensuales ordinarias, o tenga deudas pendientes con la organización sin que las haya justificado debidamente ante el directorio, automáticamente dejará de percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren corresponder. Sólo recobrará este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago íntegro de la deuda. En ningún caso, el hecho de saldar la deuda facultará al socio para exigir que se le otorguen beneficios sociales con efecto retroactivo.
El socio que infringiere las obligaciones y deberes establecidos en el presente estatuto, podrá ser objeto de medidas disciplinarias.
Cuando el Directorio o la Asamblea estimaren pertinente la aplicación de una medida disciplinaria, se resguardará el derecho del afiliado a ser oído. La suspensión de los beneficios sociales de afiliado, no afectará su derecho a voto.
ARTÍCULO 45º: El directorio en conjunto con la comisión de disciplina podrá multar a los socios que incurran en las siguientes faltas u omisiones:
a) no concurrir, sin causa justificada, a las sesiones ordinarias o extraordinarias a que se convoque, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos; o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura;
b) faltar en forma grave a los deberes que imponga la ley y este estatuto,
c) por actos que, a juicio de la asamblea, constituyan faltas merecedoras de sanción.
ARTÍCULO 46º: Cada multa no podrá ser superior a una cuota ordinaria, por primera vez, no mayor a dos cuotas ordinarias en caso de reincidencia, en un plazo no superior a tres meses.
ARTÍCULO 47º: La asamblea, en reunión convocada especialmente, podrá aplicar sanciones de suspensión de los beneficios sociales, sin pérdida del derecho a voto, por un máximo de hasta tres meses, dentro de un año, cuando la gravedad de la falta o de las reincidencias en ella así lo aconsejaran.
ARTÍCULO 48º: Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hiciere necesario, la asamblea, como medida extrema podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse.
La medida de expulsión sólo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de los socios del sindicato.
El socio expulsado no podrá solicitar su reingreso sino después de un año de esta expulsión.
Esta medida le será aplicable a uno o más miembros del Directorio, por notable abandono de sus funciones, en cuyo caso deberá ser solicitada por a lo menos el 20% del total de los afiliados y aprobada por la mayoría absoluta de los socios de la organización. Para efectos del debido proceso se seguirá el procedimiento estipulado para la censura.
Se entenderá que los directores incurren en notable abandono de sus funciones, cuando no hayan concurrido a tres asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, así como a tres sesiones de directorio, sean ordinarias o extraordinarias, o cuando no rindan cuenta de su gestión directiva a la Asamblea, cuando no efectúen las rendiciones de gastos ante los órganos pertinentes del Sindicato.
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